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Obtención y práctica de pruebas

Italia
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Flag of Italy

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

MINISTERO DELLA GIUSTIZIA (Ministerio de Justicia)

Dipartimento Affari di Giustizia

Direzione Generale degli Affari Internazionali

e della Cooperazione Giudiziaria

Ufficio I – Cooperazione Giudiziaria Internazionale

Tel.: +39 06.6885.2633

Fax: +39 06 6889 7529

Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it

Via Arenula, 70 - 00186 Roma

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Italiano

O bien: formularios cumplimentados en la lengua del país solicitante, siempre que vayan acompañados de una traducción al italiano certificada por una autoridad pública o por un traductor jurado.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Las solicitudes relativas a la obtención de pruebas podrán enviarse por correo o fax.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

MINISTERO DELLA GIUSTIZIA (Ministerio de Justicia)

Dipartimento Affari di Giustizia

Direzione Generale della Giustizia Civile

Ufficio I - Affari civili internazionali

Vía Arenula n. 70

00186 - ROMA - ITALIA

Tel.: +39 06.6885.2633

Fax: + 39 06 6889 7529

Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

Italia no tiene intención de recurrir a la opción de mantener o celebrar convenios o acuerdos con otros Estados miembros de la UE para contribuir a facilitar la obtención de pruebas, ya que considera que las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 son adecuadas y suficientes.

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