Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 3 – Órgano central
MINISTERO DELLA GIUSTIZIA (Ministerio de Justicia)
Dipartimento Affari di Giustizia
Direzione Generale degli Affari Internazionali
e della Cooperazione Giudiziaria
Ufficio I – Cooperazione Giudiziaria Internazionale
Tel.: +39 06.6885.2633
Fax: +39 06 6889 7529
Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it
Via Arenula, 70 - 00186 Roma
Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Italiano
O bien: formularios cumplimentados en la lengua del país solicitante, siempre que vayan acompañados de una traducción al italiano certificada por una autoridad pública o por un traductor jurado.
Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes relativas a la obtención de pruebas podrán enviarse por correo o fax.
Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
MINISTERO DELLA GIUSTIZIA (Ministerio de Justicia)
Dipartimento Affari di Giustizia
Direzione Generale della Giustizia Civile
Ufficio I - Affari civili internazionali
Vía Arenula n. 70
00186 - ROMA - ITALIA
Tel.: +39 06.6885.2633
Fax: + 39 06 6889 7529
Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it
Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2
Italia no tiene intención de recurrir a la opción de mantener o celebrar convenios o acuerdos con otros Estados miembros de la UE para contribuir a facilitar la obtención de pruebas, ya que considera que las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 son adecuadas y suficientes.