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Obtención y práctica de pruebas

Malta
Malta
Flag of Malta

Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

Office of the State Advocate / Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali (Abogacía del Estado), Casa Scaglia, 16, Triq M.A. Vassalli, Valletta VLT1311

Teléfono: 00356 22265000.

Correo electrónico: info@stateadvocate.mt.

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

La lengua oficial es el inglés.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los órganos jurisdiccionales podrán utilizar el fax y el correo electrónico como medios de recepción de solicitudes.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

Office of the State Advocate / Uffiċċju ta' l-Avukat Ġenerali (Abogacía del Estado), Casa Scaglia, 16, Triq M.A. Vassalli, Valletta VLT1311

Teléfono: 00356 22265000.

Correo electrónico: info@stateadvocate.mt.

Artículo 21 – Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 2

No se ha celebrado ningún acuerdo de este tipo.

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