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Obtención y práctica de pruebas

Países Bajos
Países Bajos
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Nota: El Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.

Artículo 2 – Órgano jurisdiccional requerido

Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes

Artículo 3 – Órgano central

El nombre y dirección del organismo central responsable de las tareas indicadas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento es:

Raad voor de Rechtspraak

Kneuterdijk 1, 2514 EM Den Haag

Postbus 90613, 2509 LP 's-Gravenhage

Tel.: 070 361 9723

Fax: 070 361 9715

El Raad voor de Rechtspraak es el único organismo central y es como tal competente en todos los casos para las tareas indicadas en el artículo 3 del Reglamento.

Artículo 5 – Lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

La otra lengua en que las peticiones pueden presentarse de conformidad con el artículo 5 del Reglamento es la inglesa.

Artículo 6 – Medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los documentos pueden enviarse a los tribunales holandeses por fax.

Artículo 17 – Organismo central o autoridad o autoridades competentes responsables de las decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

El nombre y dirección del organismo competente para tomar decisiones sobre las peticiones de conformidad con el artículo 17 del Reglamento es:

Tribunal de distrito de La Haya

Prins Clauslaan 60, 2595 AJ 's-Gravenhage

Postbus 20302, 2500 EH 's-Gravenhage

Tel.: 070 381 3495

Fax: 070 381 1972

Este Tribunal es la única autoridad competente y es como tal responsable por lo que se refiere a todas las peticiones de conformidad con el artículo 17.

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