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Colegio de abogados de Flandes

Bélgica
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Bélgica
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Descripción general

¿Se ofrece formación inicial? En caso afirmativo, ¿es obligatoria?

La formación inicial es obligatoria y está organizada por el Consejo de la Abogacía Flamenca (Orde van Vlaamse Balies), a través de una comisión compuesta por dos representantes de cada uno de los ocho colegios de abogados miembros del Consejo de la Abogacía Flamenca. Hay cinco departamentos locales que realizan el seguimiento de la organización práctica de la formación inicial.

¿En la formación inicial se diferencia entre categorías de abogados en prácticas, por ejemplo, asesores jurídicos o abogados de empresa?

La formación inicial organizada por el Consejo de la Abogacía Flamenca solo es aplicable a los abogados en prácticas (que pueden inscribirse posteriormente en el tablón de abogados), no a los abogados internos.

¿Qué entidades se encargan de organizar la formación inicial?

La escuela de prácticas es responsable de la organización de la formación.

¿Cuál es la base legal de la formación inicial?

La base jurídica de la formación inicial se recoge en el artículo 495 del Código Judicial y Procesal (code judiciaire / gerechtelijk wetboek):

L’Ordre des Barreaux francophones et germanophone et l’Orde van Vlaamse Balies ont, chacune en ce qui concerne les barreaux qui en font partie, pour mission de veiller à l'honneur, aux droits et aux intérêts professionnels communs de leurs membres et sont compétentes en ce qui concerne l'aide juridique, le stage, la formation professionnelle des avocats-stagiaires et la formation de tous les avocats appartenant aux barreaux qui en font partie.

La formación se regula en el Código Deontológico (artículo 40-51 bis) con arreglo al Código Judicial y Procesal.

Acceso a la formación inicial

¿Existen requisitos de acceso a la formación?

Enseñanza superior/universitaria.

Es obligatorio estar en posesión de un título en Derecho.

Inscripción en el Colegio de Abogados:

  • Comprobación/verificación del título.
  • Evaluación por el Colegio de Abogados de la candidatura escrita presentada por el candidato. La persona que desee ejercer la abogacía debe enviar una solicitud al Colegio de Abogados y presentar todos los documentos necesarios que demuestren que se cumplen todos los requisitos (como la obtención de un título de máster en Derecho, la fecha del juramento, etc.).
  • Prueba de aptitud (examen escrito y evaluación de un asunto). La prueba de aptitud se denomina «B.U.B.A.» (Bewaamheidsattest tot het uitoefenen van het beroep van advocaat; en español: certificado de aptitud para el ejercicio de la abogacía). Esta prueba se realiza durante el primer año de prácticas del interesado. En algunos casos, antes de poder iniciar un período de prácticas, algunos recién titulados deben superar una prueba de conocimientos en Derecho belga. Esto es aplicable a las personas que no sean nacionales de Bélgica y hayan terminado sus estudios en otro Estado miembro o a las personas que sean nacionales de Bélgica que hayan cursado la totalidad o parte de sus estudios en otro Estado miembro (es común, por ejemplo, que los estudiantes de Derecho de la región fronteriza de Limburgo y los Países Bajos, en general, finalicen su título de grado universitario en Bélgica y obtengan su título de máster en los Países Bajos).

¿Cuál es el procedimiento principal de selección? Si es mediante oposición, ¿quién la gestiona?

Los abogados en prácticas candidatos deben facilitar los documentos enumerados en el artículo 26 del Código Deontológico a la secretaría del Consejo de la Abogacía. Una vez prestado el juramento, solicitan la inscripción en el Colegio de Abogados del lugar donde se encuentra su despacho. También pueden inscribirse en todos los demás colegios de abogados si optan por tener un despacho secundario en la demarcación de dichos colegios de abogados. Cuando el Consejo de la Abogacía aprueba la solicitud, los abogados en prácticas se añaden a la lista de abogados en prácticas y obtienen acceso al sitio web privado del Colegio de Abogados, donde pueden inscribirse en la formación inicial. El procedimiento no es mediante oposición.

¿Existen vías alternativas de acceso a la formación?

Vías alternativas de acceso a la profesión: no.

La única excepción es la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la abogacía en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (respecto a los abogados que ejercen en Bélgica y han obtenido cualificaciones en otro Estado miembro).

Formato y contenido de la formación inicial

¿Qué duración tiene la formación y cuáles son los plazos?

Mínimo de tres años.

No hay fases diferenciadas.

¿Cómo se organiza la formación?

El período de prácticas tiene una duración de tres años y es supervisado por el director supervisor. La formación profesional (en los primeros dieciocho meses del período de prácticas) la organiza la escuela de prácticas del Consejo de la Abogacía Flamenca.

¿Quién imparte la formación?

Abogados y formadores profesionales.

¿Qué contenido y objetivos tiene la formación inicial?

  • Aprendizaje profesional supervisado por un profesional independiente.
  • Formación jurídica con un plan de estudios específico común a todos los abogados en prácticas.
  • Formación sobre capacidades profesionales no jurídicas (por ejemplo, comunicación, gestión de una oficina, etc.)
  • Formación sobre capacidades profesionales jurídicas (por ejemplo, redacción de demandas, trabajo con clientes, etc.)
  • Procedimientos judiciales y organización judicial.
  • Derecho penal y Derecho procesal penal.
  • Procedimiento contencioso-administrativo.
  • Derecho de familia.
  • Derecho laboral.
  • Derecho mercantil y concursal.
  • Derecho del sector financiero.
  • Normas deontológicas.
  • Contabilidad comercial.

¿Quién diseña los programas de formación inicial?

La escuela de prácticas del Consejo de la Abogacía Flamenca.

¿Qué metodología se utiliza para la formación?

Aprendizaje electrónico.

Seminarios prácticos.

Exámenes.

¿Qué elementos prácticos de la formación son aplicables a los abogados en prácticas?

El abogado en prácticas presta juramento y, por consiguiente, tiene las mismas responsabilidades que otros abogados. Por supuesto, estará asistido por su director supervisor. Los derechos y deberes del abogado en prácticas se recogen en los capítulos anteriormente mencionados del Código Deontológico del Consejo de la Abogacía Flamenca.

¿Cómo se evalúa a los abogados en prácticas? ¿Con qué frecuencia y por parte de quién?

Los abogados en prácticas son evaluados en diferentes ocasiones:

  • un informe del director supervisor (al final de su período de prácticas o de un cambio de despacho a lo largo del período);
  • los exámenes organizados por el Consejo de la Abogacía Flamenca y elaborados por los profesores (deontología, Derecho procesal civil, Derecho procesal penal): los exámenes se celebran el mismo día y hora (principalmente a principios de abril, se celebran tres exámenes como sigue: uno el lunes, uno el miércoles y otro el viernes), en un entorno en línea controlado;
  • participación activa durante las clases, evaluada por los profesores;
  • documentos evaluados por los miembros de la escuela de prácticas;
  • participación en ejercicios judiciales simulados, evaluada por un jurado compuesto por abogados y jueces;
  • gestión de los asuntos pro deo, evaluada por la oficina para la asistencia letrada.

¿Se llevan a cabo actividades de formación en colaboración con otros profesionales del Derecho? En caso afirmativo: ¿Cómo?

No.

¿Cuáles son las características específicas de la formación inicial respecto a la formación en Derecho de la Unión, la formación lingüística y los componentes europeos, por ejemplo, la participación en actividades del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) o de la Fundación de Abogados Europeos (ELF)?

No.

¿Cuántos abogados en prácticas se aceptan en el curso de formación? ¿El número de abogados en prácticas se ajusta anualmente? ¿Quién se encarga de ello?

En el período 2021-2022, un total de 599 abogados en prácticas comenzaron la formación profesional. Este número fluctúa anualmente y no hay limitaciones.

Finalización de la formación inicial y proceso de calificación

¿La formación inicial concluye con un examen final? ¿Cómo está organizado? ¿Quién es el responsable de este examen?

El abogado en prácticas se evalúa de diferentes maneras (artículo 48 del Código Deontológico): exámenes, trabajos y evaluación permanente (por ejemplo, curso de comunicación escrita). Al aprobar los exámenes, el abogado en prácticas recibe un certificado de aptitud del Consejo de la Abogacía Flamenca. Dicho certificado tiene una validez de cinco años (artículo 49).

La escuela de prácticas puede decidir el formato y el contenido de los exámenes y las evaluaciones (artículo 43).

¿Existen más procedimientos de selección para ejercer la abogacía una vez finalizada la formación inicial?

Sí, el abogado en prácticas tiene que realizar un ejercicio obligatorio de actuación procesal y presentar su participación en las oficinas de asistencia letrada. Los colegios de abogados locales pueden establecer requisitos adicionales.

Artículo 25 del Código Deontológico:

El período de prácticas es la formación que reciben los abogados antes de su inscripción en el registro de abogados y cuyo objetivo es formarlos para que sean abogados competentes e independientes, que conozcan la deontología, respeten el secreto profesional y los deberes esenciales de independencia y parcialidad, eviten conflictos de intereses y dominen los principios de dignidad, rectitud y discreción que constituyen el fundamento de la abogacía.

Esta formación consta de varias partes, incluida la formación a cargo de un director supervisor en un bufete de abogados, la obtención de un certificado de competencia profesional y el cumplimiento de las obligaciones impuestas por Consejo de la Abogacía Flamenca o por el Consejo de la Abogacía del que forma parte el abogado en prácticas.

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