Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
El órgano jurisdiccional competente a efectos del artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre la mediación es el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, con arreglo al artículo 14.2 de la Ley n.º 29/2013, que establece los principios generales aplicables a la mediación en Portugal, así como los regímenes jurídicos de la mediación civil y mercantil, de los mediadores y de la mediación pública.
Los artículos 64 y 65 del Código de Enjuiciamiento Civil contienen reglas de competencia por razón de la materia, que establecen, respectivamente, que son competencia de los órganos jurisdiccionales los asuntos que no se asignen a otro orden jurisdiccional y que las leyes de organización judicial determinan cuáles son las causas que, por razón de la materia, son competencia de los órganos jurisdiccionales y de las secciones especializadas competentes.
Las leyes de organización judicial están constituidas por la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto, en su redacción actual, y por el Decreto-ley n.º 49/2014, de 27 de marzo, en su redacción actual.