Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Las partes pueden obtener que se dé carácter ejecutivo al contenido de los acuerdos resultantes de la mediación. Pueden solicitar al órgano jurisdiccional correspondiente o a un notario (közjegyző) que apruebe el acuerdo mediante resolución o incorporación en un instrumento auténtico (közokirat), que puede ser ejecutado posteriormente.