Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
La autoridad competente para recibir las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva es la Secretaría del Juzgado de primera instancia (integrado por un juez unipersonal) de la región en la que tenga lugar la mediación.