Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
1. Cuando un órgano jurisdiccional ante el que se interpone una demanda invita a las partes a que utilicen la mediación y de dicha mediación resulta un acuerdo, dicho órgano jurisdiccional es competente para recibir la solicitud de que se de carácter ejecutivo al acuerdo.
2. En todos los demás casos, es competente para recibir la solicitud de otorgamiento del carácter ejecutivo el Master of the High Court.