Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Por lo que respecta a la información a la que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva comunitaria, se precisa, de conformidad con el párrafo primero del artículo 12 del Decreto Legislativo 28/2010, que en las controversias transfronterizas establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo, el acta sea homologada por el Presidente del tribunal en cuya jurisdicción el acuerdo deba ejecutarse.