Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
En lo que respecta a la información a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, se comunica que, como se indica en el artículo 12.1 del Decreto Legislativo n.º 28/2010, en los litigios transfronterizos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, el documento lo homologa el presidente o juez decano del órgano jurisdiccional en cuya demarcación deba ejecutarse el acuerdo.