Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
En la República Checa, las autoridades competentes para recibir las solicitudes con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva, son:
- los órganos jurisdiccionales que tienen competencia material en virtud del Derecho procesal nacional;
- los órganos jurisdiccionales regionales que tienen competencia material en virtud del Derecho procesal nacional;
- los notarios.