Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Respecto de la aplicación de este artículo, las autoridades letonas le informan de que, en la República de Letonia, la solicitudes de que se dé carácter ejecutivo al contenido de un acuerdo escrito resultante de una mediación las reciben los tribunales de distrito (municipales). Al mismo tiempo, las autoridades letonas desean informarle de que los acuerdos escritos resultantes de una mediación solo pueden adquirir carácter ejecutivo cuando así lo disponga el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, o el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, para las acciones ejercitadas antes del 10 de enero de 2015.