Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley de mediación en materia civil y mercantil (Gaceta Oficial de República de Eslovenia nº 56/2008 de 6 de junio de 2008), las partes pueden acordar que el acuerdo que resuelve el litigio adopte la forma de un documento notarial inmediatamente ejecutorio, una transacción judicial o un laudo arbitral sobre la base de la resolución.
1. Redacción de documentos notariales inmediatamente ejecutorios:
Los notarios son responsables de redactar documentos notariales inmediatamente ejecutorios (artículo 2 y 3 de la Ley del Notariado, Gaceta Oficial de la República de Eslovenia nº 2/2007 – 3ª versión oficial consolidada, con las modificaciones subsiguientes en la Gaceta Oficial nº 33/2007 y nº 45/2008).
Puede obtenerse información actualizada sobre los notarios en el Colegio de Notarios de Eslovenia (Notarska zbornica Slovenije).