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Mediación

Eslovenia
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Ley de mediación en materia civil y mercantil (Gaceta Oficial de República de Eslovenia nº 56/2008 de 6 de junio de 2008), las partes pueden acordar que el acuerdo que resuelve el litigio adopte la forma de un documento notarial inmediatamente ejecutorio, una transacción judicial o un laudo arbitral sobre la base de la resolución.

1. Redacción de documentos notariales inmediatamente ejecutorios:

Los notarios son responsables de redactar documentos notariales inmediatamente ejecutorios (artículo 2 y 3 de la Ley del Notariado, Gaceta Oficial de la República de Eslovenia nº 2/2007 – 3ª versión oficial consolidada, con las modificaciones subsiguientes en la Gaceta Oficial nº 33/2007 y nº 45/2008).

Puede obtenerse información actualizada sobre los notarios en el Colegio de Notarios de Eslovenia (Notarska zbornica Slovenije).

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