Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Con arreglo al capítulo 474 de las Leyes de Malta, en particular la Ley sobre la mediación, ambas partes, o una parte con el consentimiento expreso de la otra, podrán solicitar que al contenido del acuerdo escrito resultante de la mediación se le otorgue fuerza ejecutiva según lo dispuesto en el capítulo 12 de las Leyes de Malta – Ley de enjuiciamiento civil. El contenido de tal acuerdo tendrá carácter ejecutivo salvo en el caso de que sea contrario a la legislación nacional. Podrá ser declarado ejecutivo por un órgano jurisdiccional u otra autoridad competente mediante una resolución judicial o un documento público, de conformidad con la ley del Estado miembro en que se presente la solicitud. En cuando a los órganos jurisdiccionales competentes, véase el capítulo 12 de las Leyes de Malta. La autoridad competente es el Centro de Mediación de Malta, Palazzo Laparelli, South Street, Valletta, VLT 100, Malta.