Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Los «órganos jurisdiccionales» competentes para, en su caso, dar carácter ejecutivo a un acuerdo resultante de una mediación son: los juzgados de paz, los tribunales de policía, los tribunales de primera instancia, los tribunales de comercio, los juzgados de trabajo, los tribunales de apelación, los tribunales de trabajo y, en los procedimientos incidentales, el presidente del órgano jurisdiccional.
La única «otra autoridad» que puede, en su caso, dar carácter ejecutivo a un acuerdo resultante de una mediación es un notario, sobre la base del artículo 19, apartado 1, de la Ley del Notariado de 16 de marzo de 1803.