Artículo 10 - Información sobre los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes
Las autoridades competentes para la ejecución de los acuerdos resultantes de la mediación son aquellas que tendrían competencia objetiva para conocer del litigio.
Cuando la mediación corre a cargo de un notario que actúa como mediador, el acuerdo resultante puede adoptar la forma de escritura pública. Esta escritura pública, en la que consta una orden de ejecución, constituye un título ejecutivo en los mismos términos que una sentencia.