Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
No aplicable.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
1. La Sala de Competencia General del Tribunal de lo Civil (Prim'Awla tal-Qorti Ċivili), que es competente con carácter general en materia civil y mercantil, es decir, conoce de aquellas materias que no se atribuyen por ley de forma expresa a otros órganos jurisdiccionales. La Sala de Competencia General del Tribunal de lo Civil también es competente para conocer de: los asuntos de control judicial de actuaciones administrativas; las acciones relacionadas con los derechos humanos; las demandas por cuantía indeterminada y sobre derechos reales.
2. La Sala de lo Mercantil del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Kummerċ)], que tiene competencia especial en materia mercantil.
3. La Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Familja)], que tiene competencia especial en materia de familia.
4. La Sala de la Jurisdicción Voluntaria del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni ta' Ġurisdizzjoni Volontarja)], que tiene competencia especial en los procesos no contenciosos. Su función es tutelar determinados derechos e intereses que no son ejercidos o invocados por la persona a la que pertenecen;
5. La Sala de Recuperación de Activos del Tribunal de lo Civil [Qorti Ċivili (Sezzjoni tal-Irkupru tal-Assi)], que tiene competencia especial para conocer de las acciones reales, de los decomisos o de las incautaciones de bienes que no se basen en una condena del Estado o de una entidad estatal.
6. El Tribunal de Primera Instancia, Penal e Instrucción de Malta [Qorti tal-Maġistrati (Malta)], que tiene competencia especial para conocer de las demandas civiles cuya cuantía no supere los 15 000 EUR contra las personas que tengan su domicilio o su residencia habitual en la isla de Malta.
7. La formación superior del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo [Qorti tal-Maġistrati (Għawdex) Ġurisdizzjoni Superjuri], que tiene competencia especial para conocer de todas las demandas contra las personas que tengan su domicilio o su residencia habitual en las islas de Gozo y Comino y que por el solo criterio de la materia habrían sido juzgadas por la Sala de la Familia del Tribunal de lo Civil o por la Sala de la Jurisdicción Voluntaria del Tribunal de lo Civil.
8. La formación inferior del Tribunal de Primera Instancia e Instrucción de Gozo [Qorti tal-Maġistrati (Għawdex) Ġurisdizzjoni Inferjuri], que tiene competencia especial para conocer de las demandas cuya cuantía no supere los 15 000 EUR contra personas que tengan su domicilio o su residencia habitual en las islas de Gozo y Comino.
9. El Tribunal de asuntos de pequeña cuantía (Tribunal għal Talbiet Zgħar), que tiene competencia especial para conocer de todas las demandas pecuniarias cuya cuantía no supere los 5 000 EUR.
Artículo 4: órgano central
Abogacía del Estado (Uffiċċju tal-Avukat tal-Istat)
16, Casa Scaglia, Triq Mikiel Anton Vassalli,
Valletta VLT1311
Teléfono: +35622265000.
Correo electrónico: info@stateadvocate.mt
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Inglés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Correo certificado.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Los órganos jurisdiccionales de Malta son las autoridades competentes para la obtención directa de pruebas.
Dirección: Il-Qrati tal-Ġustizzja ta' Malta
Triq ir-Repubblika
Valletta VLT1112
Correo electrónico: info.courts@courtservices.mt
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
No aplicable.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
No aplicable.