Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Haga clic en el enlace siguiente, en el que se enumeran los órganos jurisdiccionales competentes de los Países Bajos en relación con este artículo.
https://www.rechtspraak.nl/Organisatie-en-contact/Organisatie/Rechtbanken
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Nombre y dirección de la autoridad competente:
Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya)
Prins Clauslaan 60, 2595 AJ ‘s-Gravenhage
Postbus 20302, 2500 EH ‘s-Gravenhage
Teléfono: 088 362 22 00
Artículo 4: órgano central
Nombre y dirección del órgano central que desempeña las funciones contempladas en el Reglamento:
Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya)
Prins Clauslaan 60, 2595 AJ Den Haag
Postbus 20302, 2500 EH Den Haag
Teléfono: 088 362 2200
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Las lenguas aceptadas para el formulario a que se refiere el artículo 6 del Reglamento son el inglés y el neerlandés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
El medio de transmisión aceptado por los Países Bajos es el correo postal. Por medio de normas reglamentarias pueden establecerse otras modalidades.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Nombre y dirección del órgano central:
Rechtbank Den Haag (Tribunal de Primera Instancia de La Haya)
Prins Clauslaan 60, 2595 AJ 's-Gravenhage
Postbus 20302, 2500 EH 's-Gravenhage
Teléfono: 088 362 22 00
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
n/p
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
No está previsto.