Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
En materia de sucesiones, los notarios estonios se consideran órganos jurisdiccionales en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida).
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los tribunales de primera instancia (maakohtud).
Artículo 4: órgano central
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia y Asuntos Digitales (Justiits- ja Digiministeerium).
Datos de contacto:
Suur-Ameerika 1
10122 Tallinn
Estonia
Teléfono: +372 620 8183
Fax: +372 620 8109
Correo electrónico: central.authority@justdigi.ee
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, Estonia acepta los formularios normalizados redactados tanto en estonio como en inglés.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes pueden transmitirse por correo, fax o correo electrónico.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, las funciones de órgano central las desempeña el Ministerio de Justicia y Asuntos Digitales. Se designa asimismo al Ministerio de Justicia y Asuntos Digitales como autoridad para resolver las solicitudes contempladas en el artículo 19 del Reglamento.
Datos de contacto:
Suur-Ameerika 1
10122 Tallinn
Estonia
Teléfono: +372 620 8183
Fax: +372 620 8109
Correo electrónico: central.authority@justdigi.ee
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
- Acuerdo entre la República de Estonia y la República de Polonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales en materia civil, laboral y penal;
- Acuerdo entre la República de Estonia, la República de Lituania y la República de Letonia sobre asistencia judicial y relaciones judiciales.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
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