Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales 
      
      
        
                En Eslovenia, solo los órganos jurisdiccionales son competentes para obtener pruebas a efectos de los procesos judiciales y para hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento.
        
            Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
      
      
        
                Los órganos jurisdiccionales competentes para la obtención de pruebas de conformidad con el Reglamento son los tribunales comarcales (okrožno sodišča).
        
            Artículo 4: órgano central
      
      
        
                El órgano central a efectos del Reglamento es el siguiente:
Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)
Župančičeva 3
SLO-1000 Ljubljana
Teléfono: (+386)1 369 53 94
Fax: (+386)1 369 52 33
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
        
            Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
      
      
        
                Los formularios que figuran en el anexo I se pueden cumplimentar en esloveno o en inglés.
        
            Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
      
      
        
                Cuando el supuesto contemplado en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento se aplica a la recepción de solicitudes, la transmisión se puede realizar por correo postal, así como por mensajería urgente o telefax.
        
            Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
      
      
        
                La autoridad competente para recibir solicitudes de obtención directa de pruebas en Eslovenia es la siguiente:
Ministerio de Justicia (Ministrstvo za pravosodje)
Župančičeva 3
SLO-1000 Ljubljana
Teléfono: (+386)1 369 53 94
Fax: (+386)1 369 52 33
Correo electrónico: gp.mp@gov.si
        
            Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
      
      
        
                Acuerdo entre la República de Eslovenia y la República de Croacia sobre asistencia judicial en materia civil y penal, de 7 febrero de 1994.
        
            Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado 
      
      
        
                n/p