Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
No se aplica
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los Jueces o magistrados de Juzgados y Tribunales.
Conforme al sistema judicial español, las autoridades designadas por España como “autoridad receptora” (Decanatos y Servicios comunes procesales), remitirán la solicitud a la autoridad competente para la práctica de la prueba.
Artículo 4: órgano central
El órgano central designado por España es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional
Ministerio de Justicia
C/ San Bernardo, 62
CP-28015 Madrid
Fax: 34 91 390 44 57
Email: sgcji@mjusticia.es
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
España acepta que la solicitud y las comunicaciones previstas en el Reglamento se realicen en español o portugués.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
En cuanto a los medios de recepción disponibles en la actualidad los Juzgados cuentan con los medios informáticos y telemáticos para llevar a cabo las actuaciones judiciales. A falta de medios electrónicos la transmisión y recepción de solicitudes y documentos se llevará a cabo mediante correo postal.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Los Jueces o magistrados de Juzgados y Tribunales competentes en el lugar en el que deba practicarse la prueba.
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Sin comentario
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Sin comentario