Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
n/p
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los tribunales de primera instancia (tribunaux de première instance / rechtbanken van eerste aanleg / Gerichte Erster Instanz).
Artículo 4: órgano central
Servicio Público Federal de Justicia (Service Public Fédéral Justice / Federale Overheidsdienst Justitie / Föderale Öffentliche Dienst Justiz)
Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil (Service de Coopération internationale civile / Dienst Internationale rechtshulp in burgerlijke zaken)
Waterloolaan 115 / Boulevard de Waterloo 115
1000 Brussel / Bruxelles
Bélgica
Teléfono: +32(2)542.65.11
Fax: +32(2)542.70.06 / +32(2)542.70.38
Correo electrónico: eu1206ue@just.fgov.be
Competencia territorial: Bélgica (todo el país).
Lenguas: francés, neerlandés e inglés.
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Los formularios normalizados que figuran en el anexo I del Reglamento, así como los documentos adjuntos a estos formularios, deben redactarse o traducirse en alguna de las lenguas del distrito judicial del tribunal de primera instancia al que se presente la solicitud. No se acepta ninguna otra lengua.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Por correo postal o fax.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
Servicio Público Federal de Justicia
Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Civil
Waterloolaan 115 / Boulevard de Waterloo 115
1000 Brussel / Bruxelles
Bélgica
Teléfono: +32(2)542.65.11
Fax: +32(2)542.70.06 / +32(2)542.70.38
Correo electrónico: eu1206ue@just.fgov.be
Competencia territorial: Bélgica (todo el país).
Lenguas: francés, neerlandés e inglés.
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Bélgica declara que, en sus relaciones con los demás Estados miembros, el Reglamento prevalece, en las materias incluidas en su ámbito de aplicación, sobre los instrumentos normativos siguientes:
- Convenio de 21 de junio de 1922 entre Bélgica y Gran Bretaña, sobre la transmisión de documentos judiciales y extrajudiciales y la obtención de pruebas;
- Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil;
- Convenio de 1 de marzo de 1956 entre Bélgica y Francia, relativo a la asistencia judicial en materia civil y mercantil;
- Convenio de Nueva York, de 20 de junio de 1956, sobre la obtención de alimentos en el extranjero;
- Acuerdo de 25 de abril de 1959 entre el Gobierno belga y el Gobierno de la República Federal de Alemania, para facilitar la aplicación del Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil;
- Convenio de 23 de octubre de 1989 entre Bélgica y Austria, relativo a la asistencia judicial y a la cooperación judicial, añadido al Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954, relativo al procedimiento civil.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p