Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Los notarios —en materia sucesoria y monitoria— y el Servicio de tutela de menores (gyámhatóság) —en materia de responsabilidad parental—.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
De las solicitudes de obtención de pruebas conoce el tribunal de distrito (járásbíróság) [en Budapest, el Tribunal del Distrito Central de Buda (Budai Központi Kerületi Bíróság)] en cuya demarcación:
a) se encuentre el domicilio o la residencia habitual de la persona que deba ser oída; o
b) se encuentre el objeto de la diligencia probatoria;
c) de lo contrario, la obtención de pruebas puede llevarse a cabo de la manera que sea más oportuna, especialmente cuando las personas que deban ser oídas tengan su domicilio o su residencia habitual en demarcaciones judiciales diferentes o cuando los objetos de las diligencias probatorias se encuentren en demarcaciones judiciales diferentes.
Artículo 4: órgano central
El órgano central a que se refiere el artículo 4, apartado 1, es el Ministerio de Justicia:
Igazságügyi Minisztérium (Ministerio de Justicia)
Nemzetközi Magánjogi Főosztály (Dirección de Derecho internacional privado)
Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest
Dirección postal: Pf. 2., 1357 Budapest
Teléfono: +36 1 795 5397, +36 1 795 4147
Correo electrónico: nmfo@im.gov.hu.
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Se aceptan el húngaro, el inglés y el alemán.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Las solicitudes se pueden enviar por correo postal, por fax y por vía electrónica.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
El órgano central a que se refieren el artículo 4, apartado 3, y el artículo19 es el Ministerio de Justicia:
Igazságügyi Minisztérium
Nemzetközi Magánjogi Főosztály
Dirección: Nádor utca 22., 1051 Budapest
Dirección postal: Pf. 2., 1357 Budapest
Teléfono: +36 1 795 5397, 1 795 3188
Fax: +36 1 550 3946
Correo electrónico: nmfo@im.gov.hu.
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Hungría no ha celebrado ningún convenio o acuerdo de este tipo con otro Estado miembro.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
n/p