Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales 
      
      
        
                Otras autoridades a efectos del artículo 2, apartado 1, son los notarios (notári) (en procesos sucesorios y en procesos relativos a títulos-valores).
        
            Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
      
      
        
                Los tribunales comarcales (okresné súdy) o los tribunales de ciudad (mestské súdy) en cuya demarcación se deban obtener las pruebas solicitadas, con las precisiones siguientes:
- respecto de los asuntos de Derecho de familia y estado civil, el órgano jurisdiccional competente en todos los distritos de Bratislava es el Tribunal de Ciudad II de Bratislava (Mestský súd Bratislava II);
- respecto de los asuntos mercantiles, el órgano jurisdiccional competente en todos los distritos de Bratislava y en los distritos de Malacky y Pezinok es el Tribunal de Ciudad III de Bratislava (Mestský súd Bratislava III);
- respecto de los demás asuntos, el órgano jurisdiccional competente en todos los distritos de Bratislava es el Tribunal de Ciudad IV de Bratislava (Mestský súd Bratislava IV).
        
            Artículo 4: órgano central
      
      
        
                Ministerio de Justicia de la República Eslovaca (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky)
División de Derecho Internacional Privado (Odbor medzinárodného práva súkromného)
Račianska ul. 71
813 11 Bratislava
Slovenská republika
Tel.: (421) 2 888 91 111
Fax: (421) 2 888 91 604
Correo electrónico: civil.inter.coop@justice.sk
Sitio web: https://www.justice.gov.sk/
Lenguas: eslovaco, checo e inglés.
        
            Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
      
      
        
                A efectos de cumplimentar los formularios, Eslovaquia acepta el checo además del eslovaco.
        
            Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
      
      
        
                Las autoridades eslovacas aceptan las solicitudes presentadas por escrito en papel.
        
            Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
      
      
        
                Ministerio de Justicia de la República Eslovaca
División de Derecho Internacional Privado
Račianska ul. 71
813 11 Bratislava
Slovenská republika
Tel.: (421) 2 888 91 111
Fax: (421) 2 888 91 604
Correo electrónico: civil.inter.coop@justice.sk
Sitio web: https://www.justice.gov.sk/
        
            Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
      
      
        
                No aplicable.
        
            Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado 
      
      
        
                No aplicable.