Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Ninguna.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Tribunales ordinarios (tribunali ordinari) y jueces de paz (giudici di pace), con arreglo al criterio de competencia objetiva recogido en el artículo 7 del Código Procesal Civil (Codice di Procedura Civile) (competencia de los jueces de paz).
Los jueces de paz son competentes para conocer los litigios relativos a bienes muebles cuyo valor no supere los 10 000 EUR, en aquellos casos en los que la ley no atribuya la competencia a otro órgano jurisdiccional.
Las acciones legales para solicitar indemnizaciones por daños producidos por accidentes de tráfico marítimo o fluvial y de tráfico vial también las resuelven los jueces de paz, siempre que su cuantía no supere los 25 000 EUR.
Con independencia de la cuantía, los jueces de paz conocen de todos los asuntos referentes a:
1) el establecimiento de lindes y el cumplimiento de las distancias establecidas por ley, norma o costumbre para plantar árboles y setos;
2) el alcance y las modalidades de uso de los servicios de los edificios de pisos;
3) las relaciones entre los propietarios y los ocupantes de las viviendas en relación con las emisiones de humo o gases, el calor, el ruido, las vibraciones y otras molestias de naturaleza similar que excedan de los niveles normales;
3 bis) los intereses o pagos accesorios por la mora en el pago de pensiones o prestaciones sociales.
Artículo 4: órgano central
MINISTERIO DE JUSTICIA (Ministero della Giustizia)
Departamento de Asuntos de Justicia (Dipartimento Affari di Giustizia)
Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial (Direzione Generale degli Affari Internazionali e della Cooperazione Giudiziaria)
Oficina I: Cooperación Judicial Internacional (Ufficio I - Cooperazione Giudiziaria Internazionale)
Tel.: +39 0668852264
Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it
Via Arenula, 70 - 00186 Roma
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
El italiano o la lengua del Estado requirente si el formulario va acompañado de una traducción al italiano certificada por una autoridad pública o un traductor.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Correo ordinario.
Cuando el abogado solicitante esté inscrito en el Registro de direcciones electrónicas (Registro degli Indirizzi Elettronici o RegIndEd), debe enviar la solicitud de obtención de pruebas únicamente por vía electrónica a través del portal de servicios en línea (portale dei servizi telematici o PST).
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de Asuntos de Justicia
Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial
Oficina I: Cooperación Judicial Internacional
Tel.: +39 0668852264
Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it
Via Arenula, 70 - 00186 Roma
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Italia no pretende utilizar esta opción, ya que las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1783 le resultan adecuadas y suficientes.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Ninguna de momento.