Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
Ninguna.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
Los tribunales ordinarios (tribunali ordinari).
Artículo 4: órgano central
MINISTERIO DE JUSTICIA (Ministero della Giustizia)
Departamento de Asuntos de Justicia (Dipartimento Affari di Giustizia)
Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial (Direzione Generale degli Affari Internazionali e della Cooperazione Giudiziaria)
Oficina I: Cooperación Judicial Internacional (Ufficio I - Cooperazione Giudiziaria Internazionale)
Tel.: +39 0668852264
Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it
Via Arenula, 70 - 00186 Roma
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
El italiano o la lengua del Estado requirente si el formulario va acompañado de una traducción al italiano certificada por una autoridad pública o un traductor.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Correo ordinario.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
MINISTERIO DE JUSTICIA
Departamento de Asuntos de Justicia
Dirección General de Asuntos Internacionales y Cooperación Judicial
Oficina I: Cooperación Judicial Internacional
Tel.: +39 0668852264
Correo electrónico: cooperation.dginternazionale.dag@giustizia.it
Via Arenula, 70 - 00186 Roma
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
Italia no pretende utilizar esta opción, ya que las disposiciones del Reglamento (UE) 2020/1783 le resultan adecuadas y suficientes.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
Ninguna de momento.