Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales
En Austria, ninguna autoridad distinta de los órganos jurisdiccionales está actualmente facultada por la normativa nacional para obtener pruebas a efectos transfronterizos con arreglo al artículo 2, punto 1, del Reglamento.
Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos
En Austria, son los tribunales de distrito (Bezirksgerichte) los competentes para ejecutar las solicitudes de obtención de pruebas de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/1783, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas).
Artículo 4: órgano central
En toda Austria, el órgano central a efectos del artículo 4 del Reglamento es:
Bundesministerium für Justiz (Ministerio Federal de Justicia)
Museumstraße 7
1070 Wien
Teléfono: (+43-1) 52 1 52 0
Fax: (+43-1) 52 1 52 2727
Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at
Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios
Se pueden cumplimentar los formularios tanto en inglés como en alemán.
Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones
Incluso una vez sea de aplicación la obligación de transmitir las solicitudes y comunicaciones en virtud del Reglamento a través del sistema informático descentralizado basado en e‑CODEX (artículo 7, apartado 1, leído en relación con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento), se pueden enviar las solicitudes y comunicaciones por correo postal, mensajería, fax o correo electrónico en caso de interrupción de dicho sistema informático o cuando concurran circunstancias excepcionales como se refiere en el artículo 7, apartado 4.
Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas
En toda Austria, el órgano central a efectos del artículo 4, en relación con el artículo 19, del Reglamento es:
Bundesministerium für Justiz (Ministerio Federal de Justicia)
Museumstraße 7
1070 Wien
Teléfono: (+43-1) 52 1 52 0
Fax: (+43-1) 52 1 52 2727
Correo electrónico: team.z@bmj.gv.at
Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2
No se pretende mantener ningún acuerdo bilateral por el momento.
Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado
La implantación tendrá lugar en mayo de 2025 de conformidad con el Reglamento sobre digitalización de la UE. No está previsto su uso antes de esta fecha.