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Obtención de pruebas (refundición)

Bulgaria
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Artículo 2, punto 1: autoridades que pueden considerarse órganos jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales.

Artículo 3, apartado 2: órganos jurisdiccionales requeridos

Las solicitudes de obtención de pruebas deben dirigirse al tribunal de primera instancia [районния съд] en cuya demarcación deban practicarse las pruebas.

Artículo 4: órgano central

Ministerio de Justicia (министъра на правосъдието)

Dirección de cooperación jurídica internacional y asuntos europeos (Дирекция „Международно правно сътрудничество и европейски въпроси“)

Departamento de cooperación en materia civil (Отдел "Сътрудничество по гражданскоправни въпроси")

Tel.: +359 2 9237 413

+359 2 9237 544

+359 2 9237 576

Fax: +3592 9809223

Correo electrónico: civil@justice.government.bg

Dirección: ул. „Славянска" 1

1040, София

Bulgaria

Artículo 6: lenguas aceptadas para la cumplimentación de los formularios

Las solicitudes de obtención de pruebas y otras comunicaciones de los Estados miembros deben redactarse en búlgaro.

Artículo 7: medios aceptados para la transmisión de las solicitudes y de otras comunicaciones

Los tribunales de primera instancia aceptan las solicitudes de obtención de pruebas y otras comunicaciones enviadas por correo.

Artículo 19: órgano central o autoridad o autoridad(es) competente(s) responsable(s) de la toma de decisiones sobre las solicitudes de obtención directa de pruebas

La autoridad competente para autorizar la obtención directa de pruebas en Bulgaria, y para proporcionar asistencia práctica en ese trámite, es el tribunal provincial (okrazhen sad) en cuya demarcación deba llevarse a cabo la obtención directa de las pruebas.

Artículo 29: convenios o acuerdos en los que sean partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 29, apartado 2

Bulgaria no ha celebrado ni aplica convenios o acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea para facilitar en mayor medida la obtención de pruebas.

La aplicación del Reglamento tiene precedencia sobre los acuerdos celebrados por Bulgaria con otros Estados miembros respecto a la obtención de pruebas en materia civil y mercantil.

Artículo 31, apartado 4: notificación sobre la pronta utilización del sistema informático descentralizado

De momento, Bulgaria no tiene intención hacer funcionar anticipadamente el sistema informático descentralizado.

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