¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Introducción
Las costas procesales del proceso monitorio europeo están reguladas en la Ley sobre Costas Procesales (Gerichtskostengesetz, en adelante «GKG»).
Las costas procesales pueden abonarse en el momento de la presentación de la reclamación o mediante el pago de una factura de costas judiciales. El pago se efectúa mediante transferencia bancaria.
¿Qué tasas se aplican?
El artículo §12, apartados 3 y 4, de la GKG establece que el requerimiento europeo de pago solo se emita una vez que se hayan abonado las tasas correspondientes.
Las cuantías específicas de las tasas se fijan en un anexo de la Ley sobre Costas Procesales (Kostenverzeichnis, en adelante «KV-GKG»). En el número 1100 del KV-GKG se establece para el procedimiento monitorio europeo una tasa con un tipo de 0,5.
El importe de la tasa se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama. Cuando, además de la deuda principal, existan reclamaciones accesorias en forma de intereses o gastos, no se tendrá en cuenta el valor de las mismas.
¿Cuánto tendré que pagar?
La tasa del proceso monitorio europeo asciende a:
Cuantía litigiosa de hasta | Tasa en EUR | Cuantía litigiosa de hasta | Tasa en EUR |
500 | 32,00 | 50 000 |
273,00 |
1 000 | 32,00 | 65 000 |
333,00 |
1 500 | 35,50 | 80 000 |
393,00 |
2 000 | 44,50 | 95 000 |
453,00 |
3 000 | 54,00 | 110 000 |
513,00 |
4 000 | 63,50 | 125 000 |
573,00 |
5 000 | 73,00 | 140 000 |
633,00 |
6 000 | 82,50 | 155 000 |
693,00 |
7 000 | 92,00 | 170 000 |
753,00 |
8 000 | 101,50 | 185 000 |
813,00 |
9 000 | 111,00 | 200 000 |
873,00 |
10 000 | 120,50 | 230 000 |
962,50 |
13 000 | 133,50 | 260 000 |
1 052,00 |
16 000 | 146,50 | 290 000 |
1 141,50 |
19 000 | 159,50 | 320 000 |
1 231,00 |
22 000 | 172,50 | 350 000 |
1 320,50 |
25 000 | 185,50 | 380 000 |
1 410,00 |
30 000 | 203,00 | 410 000 |
1 499,50 |
35 000 | 220,50 | 440 000 |
1 589,00 |
40 000 | 238,00 | 470 000 |
1 678,50 |
45 000 | 255,50 | 500 000 |
1 768,00 |
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
En caso de que no se abone el anticipo en concepto de costas procesales, el tribunal no emitirá requerimiento de pago alguno y se interrumpirá el procedimiento.
A fin de que el órgano jurisdiccional pueda imputar el pago al número de procedimiento correspondiente, el demandante deberá indicar dicho número de procedimiento en los datos de la transferencia bancaria.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
El anticipo en concepto de costas procesales puede abonarse directamente en el momento de presentación de la reclamación. En caso de que dicho anticipo no se haya abonado aún, el órgano jurisdiccional enviará al demandante una factura de costas procesales.
a) Transferencia
El pago mediante transferencia bancaria es posible.
b) Pago con tarjeta de crédito
El pago con tarjeta de crédito no es posible.
c) Cobro por el órgano jurisdiccional con cargo a la cuenta bancaria del demandante
El pago mediante cobro con cargo a la cuenta bancaria del demandante no es posible.
d) Asistencia jurídica gratuita
En caso de que se le haya concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el demandante estará exento del pago de las costas procesales y del anticipo. La solicitud de asistencia jurídica gratuita podrá presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional ante el que se formule la petición de requerimiento europeo de pago.
e) Otros
No existen otras modalidades de pago.
¿Qué debo hacer tras el pago?
Una vez efectuado el pago, el órgano jurisdiccional imputará el pago a la reclamación y tramitará esta última.
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