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Información general
La Unión Europea se ha fijado el objetivo de crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, mediante la adopción de medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con implicaciones transfronterizas. Al mismo tiempo, el aumento de la movilidad de los ciudadanos en el mercado interior exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica.
El Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (denominado Reglamento «Roma III») ofrece a los ciudadanos soluciones apropiadas en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, protege a la parte más débil durante los litigios de divorcio e impide la búsqueda del foro de conveniencia («forum shopping»). Ello también ayuda a evitar los procedimientos complejos, largos y dolorosos.
Más concretamente, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 permite a las parejas internacionales acordar de antemano la ley aplicable a su divorcio o separación judicial, siempre que se trate de la ley del Estado miembro con el que tienen un vínculo más estrecho. En el caso de que la pareja no llegue a un acuerdo, los jueces disponen de una solución común para decidir la ley nacional aplicable.
Este Reglamento no se aplicará, por otra parte, a las siguientes materias: la capacidad jurídica de las personas físicas; la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio; la nulidad matrimonial; el nombre y apellidos de los cónyuges; las consecuencias del matrimonio a efectos patrimoniales; la responsabilidad parental; la obligación de alimentos y los fideicomisos y sucesiones. Tampoco afectará a la aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Se trata de un instrumento de aplicación de la cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes. La cooperación reforzada permite a un grupo de al menos nueve Estados miembros aplicar medidas en uno de los ámbitos contemplados en los tratados en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión. Según el artículo 331 del TFUE, los Estados miembros no participantes conservan el derecho de sumarse a una cooperación reforzada en curso.
El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento.
Cooperación Reforzada
El 12 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/405/UE, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal entre Bélgica, Bulgaria, Alemania, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia. Como consecuencia, los citados 14 Estados miembros participantes adoptaron el Reglamento (UE) nº 1259/2010, que entró en vigor el 21 de junio de 2012.
El 21 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó la decisión de 2012/714/UE por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Dicha Decisión prevé que el Reglamento (UE) nº 1259/2010 se aplicará a Lituania a partir del 22 de mayo de 2014.
El 27 de enero de 2014, la Comisión adoptó la Decisión 2014/39/UE por la que se confirma la participación de Grecia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Dicha Decisión prevé que el Reglamento (UE) nº 1259/2010 se aplicará a Grecia a partir del 29 de julio de 2015.
El 10 de agosto de 2016, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2016/1366, por la que se confirma la participación de Estonia en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Dicha Decisión prevé que el Reglamento (UE) n.º 1259/2010 se aplicará a Estonia a partir del 11 de febrero de 2018.
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Web ARCHIVADA del ATLAS Judicial Europeo (cerrada el 30 de septiembre de 2017)
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