Obtención de pruebas (refundición)

Información nacional y formularios en línea en relación con el Reglamento (UE) 2020/1783

Información general

El Reglamento (UE) 2020/1783, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida), pretende mejorar, simplificar y acelerar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en cuanto a la obtención de pruebas. Este Reglamento sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo el 1 de julio de 2022.

Sin embargo, la obligación de utilizar el sistema informático descentralizado establecido como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones no será de aplicación hasta el 1 de mayo de 2025 [primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25; véase el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1783].

El Reglamento es aplicable en todos los Estados miembros de la Unión Europea con excepción de Dinamarca. Entre Dinamarca y los demás Estados miembros se aplica el Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial.

El Reglamento dispone tres formas de obtención de pruebas entre Estados miembros: obtención de pruebas por el órgano jurisdiccional requerido, obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente y obtención de pruebas por agentes diplomáticos o funcionarios consulares.

El órgano jurisdiccional requirente es el órgano jurisdiccional, u otra autoridad competente notificada por el Estado miembro de que se trate, ante el que se halle incoado o se prevea incoar el proceso. El órgano jurisdiccional requerido es el órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro para la realización de diligencias de obtención de pruebas. El órgano central es responsable de facilitar información y buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite una solicitud.

El Reglamento establece catorce formularios.

El Portal Europeo de e-Justicia ofrece información sobre la aplicación del Reglamento y proporciona una herramienta de fácil manejo para cumplimentar los formularios.

Para obtener información detallada sobre un país, seleccione la bandera nacional correspondiente.

Enlaces relacionados

Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

El Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial


BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Obtención de pruebas


*entrada obligatoria
Última actualización: 22/02/2023

La Comisión Europea se encarga del mantenimiento de esta página. La información que figura en la presente página no refleja necesariamente la posición ofical de la Comisión Europea. La Comisión no asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Consúltese el aviso jurídico relativo a las normas sobre derechos de autor en relación con las páginas europeas.