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Demandas de escasa cuantía

Croacia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Existe un procedimiento específico para las demandas de escasa cuantía?

En la República de Croacia, las demandas de escasa cuantía se rigen por lo que disponen los artículos 457 al 467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19], mientras que el proceso europeo de escasa cuantía previsto en el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (en lo sucesivo: el Reglamento n.º 861/2007) se rige por lo que dispone el artículo 507, letra o) a letra ž), de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.1 Ámbito del procedimiento, cuantía máxima

Los procesos de escasa cuantía que se llevan a cabo ante juzgados municipales corresponden a litigios en los que el importe de la demanda no supera los 10 000 HRK.

Los procesos de escasa cuantía que se llevan a cabo ante juzgados de lo mercantil corresponden a litigios en los que el importe de la demanda no supera los 50 000 HRK.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero pero en los que el demandante ha acordado recibir una suma no superior a 10 000 HRK (juzgados municipales) o 50 000 HRK (juzgados de lo mercantil) para satisfacer la demanda.

Los procesos de escasa cuantía también incluyen aquellos procesos en los que el objeto de la demanda no es dinero, sino la entrega de bienes muebles cuyo valor, de acuerdo con el demandante, no supere los 10 000 HRK (juzgados municipales) o los 50 000 HRK (juzgados de lo mercantil).

Con arreglo a las disposiciones actuales para los procesos europeos de escasa cuantía, es de aplicación el Reglamento n.º 861/2007 si el valor de la demanda no es superior a 2 000 EUR, excluidos todos los intereses, gastos y tasas, en el momento en el que el órgano jurisdiccional competente recibe el formulario de demanda.

1.2 Inicio del procedimiento

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo ante un juzgado municipal o de lo mercantil de conformidad con las normas en la materia previstas en los artículos 34 y 34 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los procesos de escasa cuantía se inician mediante la presentación de una demanda ante el órgano jurisdiccional competente, es decir, presentando una solicitud de ejecución basada en un documento auténtico ante un notario cuando se haya presentado oportunamente una objeción admisible a un mandamiento ejecutorio.

1.3 Formularios

Los formularios y otras demandas o declaraciones se envían por escrito, por fax o por correo electrónico, y solo se utilizan para los procesos europeos de escasa cuantía previstos en el Reglamento n.º 861/2007.

No se prevén otras formas de iniciar una acción en los procesos de escasa cuantía.

1.4 Asistencia

La Ley de Enjuiciamiento Civil no incluye disposiciones especiales relativas a la asistencia jurídica en lo que respecta a los procesos de escasa cuantía. Un demandante puede estar representado por un abogado durante el proceso de escasa cuantía.

Cuando se cumplan las disposiciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Zakon o besplatnoj pravnoj pomoći) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.ºs 143/13 y 98/19], los litigantes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita.

En el siguiente sitio web encontrará información sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita en Croacia.

1.5 Reglas relativas a la obtención de pruebas

En los procesos de escasa cuantía, las partes deben exponer todos los hechos en los que se base su demanda, así como las pruebas para probar los hechos presentados, a más tardar al presentar la demanda o el escrito de contestación.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandante debe exponer todos los hechos en los que base su demanda y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos, a más tardar al presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional en el plazo de quince días desde la recepción de la resolución por la que se cancela el requerimiento de pago.

En los procesos de escasa cuantía relacionados con una oposición a un requerimiento de pago, el demandado debe exponer todos los hechos en los que base sus pretensiones y presentar todas las pruebas que respalden los hechos expuestos en el plazo de quince días desde la recepción de la demanda en la que el demandante exponga los hechos en los que base su demanda y presente todas las pruebas que respalden los hechos expuestos.

Las partes únicamente podrán exponer nuevos hechos o presentar nuevas pruebas en una vista preliminar si, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron exponerlos o presentarlas en la demanda o el escrito de contestación o en los escritos mencionados en las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, en los que expongan los hechos en que basen sus pretensiones y expongan las pruebas que respalden los hechos expuestos.

El órgano jurisdiccional no admitirá los nuevos hechos expuestos y pruebas presentadas por las partes en la vista preliminar que no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican a la obtención de pruebas. Por lo tanto, en los procesos de escasa cuantía, las pruebas pueden consistir en inspecciones, documentos, declaraciones de testigos, informes periciales ordenados por un órgano jurisdiccional o pruebas aportadas por las partes, y el órgano jurisdiccional es quien decide cuáles de las pruebas presentadas se utilizan para determinar los hechos del caso.

En el apartado « Obtención de pruebas — República de Croacia» ( Izvođenje dokaza – Republika Hrvatska) puede consultarse más información sobre la obtención de pruebas.

1.6 Procedimiento escrito

Los procesos de escasa cuantía se llevan a cabo por escrito.

En los procesos de escasa cuantía, siempre se notifica la demanda al demandado para que este pueda presentar observaciones. Por otro lado, la citación judicial para la vista preliminar informará a las partes de que se considera que un demandante ha retirado la demanda si no asiste a la vista preliminar; de que en este proceso las partes deben exponer todos los hechos y presentar todas las pruebas a más tardar durante esa vista, excepto en los casos previstos en el artículo 461 bis, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los que las partes no pudieron, por causas ajenas a su voluntad, exponer ningún hecho o presentar ninguna prueba en la demanda o el escrito de contestación, o en los escritos a los que hace referencia el artículo 461 bis, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciemiento Civil; de que en la vista preliminar se completarán todos los procedimientos correspondientes a ella y se llevará a cabo la vista principal salvo cuando las circunstancias del caso no lo hagan posible, según lo dispuesto en el artículo 461 bis de la Ley de Enjuiciamient Civil; y de que la resolución tan solo se podrá recurrir por motivo de la aplicación errónea del derecho sustantivo o de incumplimientos graves de las disposiciones relativas al procedimiento civil a que hace referencia el artículo 354, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (excluido el punto 3 de dicho apartado), que son:

• punto 1 — que un juez que haya tenido que ser recusado conforme a la ley (artículo 71, apartado 1, puntos 1 al 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o que haya sido inhabilitado por vía de resolución judicial, o una persona que no tuviera la condición de juez, hayan participado en la sentencia;

• punto 2 — que se haya adoptado una resolución sobre una demanda en un litigio que no entre dentro de la competencia judicial (artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

• punto 4 — que, en contra de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional haya basado su resolución en alegaciones inadmisibles de las partes (artículo 3, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

• punto 5 — que, en contra de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional haya dictado una sentencia basada en la admisión de la demanda, una sentencia basada en la renuncia a la demanda, una sentencia en rebeldía o una sentencia sin juicio;

• punto 6 — que, debido a acciones ilegales, y específicamente a una falta de notificación (de documentos judiciales), no se hubiera garantizado a alguna de las partes el derecho a ser oída por el órgano jurisdiccional;

• punto 7 — que, contrariamente a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional haya rechazado la solicitud de una de las partes de usar su lengua o alfabeto en el procedimiento y de seguir el curso del procedimiento en su propia lengua, y que la parte haya presentado un recurso basado en esos motivos;

• punto 8 — que una persona que no pueda ser parte en el proceso haya participado en él ya sea como demandante o como demandado, o que la persona jurídica no haya estado representada como parte por una persona autorizada, o que una parte incapaz no haya estado representada por un representante legal, o que el representante legal no haya dispuesto de la autorización requerida para litigar o emprender determinadas acciones procesales, siempre que esos litigios o acciones procesales no se hayan autorizado a esos efectos;

• punto 9 — que se haya dictado una resolución sobre una demanda respecto de la cual ya hubiera un litigio pendiente o sobre la cual ya se hubiera dictado una sentencia firme, o que ya haya sido objeto de un acuerdo judicial o un acuerdo extrajudicial que, en virtud de reglamentos independientes, tenga las características de un acuerdo judicial;

• punto 10 — que, en contra de lo dispuesto en la ley, el público haya sido excluido del juicio,

• punto 11 — que la sentencia tenga defectos por los que no se pueda examinar, y sobre todo que la parte dispositiva de la sentencia resulte incomprensible, que la parte dispositiva sea contradictoria o que contradiga los motivos de la sentencia, o que la sentencia no fundamente los hechos decisorios, o que tales fundamentos reflejen una contradicción con respecto a los hechos decisorios entre lo que se especifica en la motivación de la sentencia sobre el contenido de los documentos o las actas relativos a los testimonios aportados durante el procedimiento y los documentos y actas propiamente dichos;

• punto 12 — que la sentencia exceda de lo solicitado en la demanda;

• punto 13 — que se haya emitido una resolución sobre una demanda no presentada en plazo, lo que supone que debería haber sido rechazada como inadmisible (artículo 282, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil);

• punto 14 — que el procedimiento establecido en la normativa sobre la mediación y otras formas de resolución alternativas no se haya llevado a cabo antes de la presentación de la demanda, lo que supone que la demanda debería haber sido rechazada.

Si la parte tiene residencia temporal o permanente fuera de la República de Croacia y se conoce su dirección, la notificación de documentos judiciales se llevará a cabo de conformidad con las normas vinculantes de la República de Croacia y de conformidad con la legislación de la UE, en particular por lo que se refiere al procedimiento descrito en el artículo 13 del Reglamento n.º 861/2007.

1.7 Contenido de la decisión

Puesto que no existen disposiciones especiales relativas al contenido de las sentencias de los procesos de escasa cuantía, se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el artículo 338 de dicha ley, que establece que las sentencias escritas deben contener una introducción formal, una parte dispositiva y una exposición de motivos.

La introducción de una sentencia debe contener: una indicación de que la sentencia se proclama en nombre de la República de Croacia; la denominación del órgano jurisdiccional; el nombre y el apellido del juez único o del presidente del tribunal, el juez ponente y los miembros de la sala, el nombre y el apellido o título y residencia o domicilio social de las partes y sus representantes legales; una breve indicación del objeto del litigio; la fecha en la que haya finalizado la vista; una indicación de las partes, sus representantes legales y los agentes que hayan asistido a la vista; y la fecha en que se haya dictado la sentencia.

La parte dispositiva de la sentencia debe contener la resolución judicial sobre la aceptación o la denegación de demandas específicas sobre el fondo y de demandas secundarias, así como la resolución relativa a la existencia o no existencia de la demanda presentada para liquidación (artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En la exposición de motivos, el órgano jurisdiccional describe brevemente las pretensiones de las partes, los hechos que hayan expuesto y las pruebas en las que se basen esas pretensiones. El órgano jurisdiccional expone asimismo cuáles de esos hechos ha considerado probados, por qué y cómo se ha llegado a esa consideración, y si los ha considerado probados al escuchar los testimonios, qué pruebas se presentaron y por qué y cómo se han valorado. El órgano jurisdiccional indica específicamente qué disposiciones de derecho sustantivo se han aplicado en la resolución de las solicitudes de las partes e indica su postura, si es preciso, sobre la opinión de las partes en relación con los fundamentos jurídicos del litigio y en relación con cualquier moción u objeción que no haya motivado en las decisiones que haya adoptado en el curso del procedimiento.

La exposición de motivos para una sentencia en rebeldía, una sentencia basada en la admisión de una demanda o una sentencia basada en la renuncia a una demanda solo indicará los motivos para dictar tales sentencias.

1.8 Reembolso de gastos

Sobre la base de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dicta una resolución relativa al reembolso de las costas para los procesos de escasa cuantía, por la cual la parte que pierde el caso está obligada a reembolsar las costas de la parte contraria y de su representante.

Si las partes ven satisfechas sus pretensiones parcialmente, el órgano jurisdiccional determina cuál es el porcentaje de satisfacción que corresponde a cada una y sustrae el porcentaje de la parte que obtiene una menor satisfacción al de la parte que obtiene una mayor satisfacción, tras lo cual determina la cantidad de las costas específicas y totales de la parte con mayor porcentaje de satisfacción en el caso que fuera necesario para un curso correcto del procedimiento y reembolsa a esa parte por la proporción de esas costas que corresponda al porcentaje restante tras la debida consideración de los porcentajes de satisfacción en cada caso. La proporción de satisfacción en el caso se evalúa sobre la base de las pretensiones concedidas, teniendo en cuenta también el éxito en la presentación de pruebas que respalden esos hechos.

Independientemente de lo anteriormente expuesto, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada parte el reembolso de las costas específicas de la parte contraria en virtud del artículo 156, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que, independientemente del resultado del litigio, una parte debe reembolsar a la contraria por las costas en que esta incurra por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

Si las partes obtienen aproximadamente el mismo porcentaje de satisfacción en el caso, el órgano jurisdiccional puede ordenar a cada una de ellas que soporte sus propias costas o a una parte que reembolse a la otra solamente las costas específicas en virtud del artículo 156, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El órgano jurisdiccional puede dictaminar que una parte pague todas las costas en que incurran la parte contraria y su representante, si la parte contraria ha visto estimadas todas sus pretensiones excepto una parte relativamente pequeña por la que no se haya incurrido en costas específicas.

Por otro lado, independientemente del resultado del caso, una parte está obligada a reembolsar cualquier costa en que incurra la parte contraria por responsabilidad suya o debido a incidentes que sufra.

1.9 Posibilidades de recurso

Los recursos se rigen por las disposiciones generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según ellos, en los procesos de escasa cuantía las partes disponen de un plazo de quince días a contar desde la fecha en que se les haya hecho llegar la transcripción de la sentencia o resolución en primera instancia para interponer un recurso contra ella.

La sentencia o resolución por la que se finalice el proceso de escasa cuantía puede impugnarse únicamente por la aplicación errónea del derecho sustantivo o por una infracción grave de las normas de procedimiento civil que figuran en el artículo 354, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (excluido el punto 3 de dicho apartado).

Última actualización: 06/02/2023

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