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¿Qué es?
La orden europea de retención de cuentas (OERC) permite a los órganos jurisdiccionales de la UE embargar fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE. El procedimiento podrá utilizarse únicamente en casos transfronterizos, lo cual implica que el órgano jurisdiccional que sustancia el proceso o el domicilio del acreedor han de encontrarse en un Estado miembro diferente de aquel en que el deudor tenga la cuenta.
Esto facilita el cobro de las deudas en la UE.
El procedimiento para obtener una OERC se recoge en el Reglamento (UE) n.º 655/2014.
Constituye una alternativa a los procedimientos jurídicos existentes en cada país de la UE.
Será de aplicación a partir del 18 de enero de 2017.
Ventajas
El procedimiento es rápido y se lleva a cabo sin informar al deudor (ex parte).
Este «efecto sorpresa» impide que los deudores trasladen, oculten o gasten el dinero.
¿Es de aplicación en todos los países de la UE?
No. El Reglamento no se aplica en Dinamarca. Esto significa que:
- los acreedores ubicados en Dinamarca no pueden solicitar una OERC.
- no es posible obtener una OERC relativa a una cuenta bancaria danesa.
Cómo presentar la solicitud
Puede encontrar todos los formularios de solicitud y más información aquí.
Puede cumplimentar todos los formularios en línea.
Recuerde: No está usted obligado a proporcionar datos concretos sobre la cuenta que haya de ser embargada (por ejemplo, el número de cuenta) si no dispone usted de los mismos – solo el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta. Si no conoce el nombre del banco en que se haya abierto la cuenta del deudor puede usted, en virtud del Reglamento, solicitar al Tribunal que lo averigüe.
El contenido de todos los formularios relacionados con la OERC se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión.
Enlace relacionado
Guía del Ciudadano en Procesos Civiles Transfronterizos en la Unión Europea (716 Kb)
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