Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
Los órganos jurisdiccionales y autoridades búlgaras tienen competencia internacional cuando el demandante o el solicitante es un nacional búlgaro o una persona jurídica registrada en la República de Bulgaria (artículo 4, apartados 1 y 2, del Código de Derecho internacional privado).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
La solicitud de otorgamiento de la ejecución de una decisión judicial o de otro acto dictado en otro Estado miembro de la Unión Europea se presentará ante el tribunal de distrito (okrazhen sad) (artículo 623, apartado 1, de la Ley de enjuiciamiento civil).
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
La resolución puede recurrirse ante el Tribunal de Apelación de Sofía (artículo 623, letra b), primera frase, de la Ley de enjuiciamiento civil).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
La decisión del Tribunal de Apelación de Sofía puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Casación (artículo 623, apartado 6, segunda frase, de la Ley de enjuiciamiento civil).