Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
Ninguna
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
Los tribunales de primera instancia (tribunaux de première instance / rechtbanken van eerste aanleg / Gerichte Erster Instanz).
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- Cuando se trate de un recurso del demandado: los tribunales de primera instancia.
- Cuando se trate de un recurso del demandante: los tribunales de apelación (cours d’appel / hoven van beroep / Appellationshöfe).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
Recurso de casación.