Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
en Luxemburgo: los artículos 14 y 15 del Código Civil (Code civil).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
en Luxemburgo, el Presidente del tribunal d'arrondissement.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
en Luxemburgo, la Cour supérieure de Justice reunida para entender en materia de apelación civil.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
en Luxemburgo, un recurso de casación.