Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
— en Chipre: Artículo 21, apartado 2, de la Ley sobre los Órganos Jurisdiccionales (Ley n.º 14 de 1960), en su versión modificada.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
— en Chipre, el Tribunal de Distrito (Eparchiakó Dikastírio) o, en el caso de una resolución judicial relativa a obligaciones de alimentos, el Juzgado de Familia (Oikogeneiakó Dikastírio).
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
— en Chipre, el Tribunal de Distrito (Eparchiakó Dikastírio) o, en el caso de una resolución judicial relativa a obligaciones de alimentos, el Juzgado de Familia (Oikogeneiakó Dikastírio).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
— en Chipre, pueden presentarse recursos ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo (Dioikitikó Dikastírio).