Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
en Eslovaquia: los artículos 37 a 37 e) de la Ley n° 97/1963 sobre Derecho internacional privado y las normas de procedimiento correspondientes.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
Los tribunales comarcales (okresné súdy), el Tribunal de Ciudad III de Bratislava (Mestský súd Bratislava III), el Tribunal de Ciudad IV de Bratislava y el Tribunal de Ciudad de Košice.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
Los tribunales comarcales, incluidos los tribunales de ciudad.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Najvyšší súd) de la República Eslovaca. Los recursos de casación deben presentarse a través del tribunal comarcal cuya resolución sea objeto del recurso.