Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
en Dinamarca: el artículo 246, apartados 2 y 3, del Acto de Administración de Justicia (lov om rettens pleje).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
en Dinamarca, el "byret".
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
en Dinamarca, el "landsret".
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
en Dinamarca, un recurso ante el "Højesteret" previa autorización del "Procesbevillingsnævnet".