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Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

Portugal
Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I
* entrada obligatoria

Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

Son de aplicación en Portugal:

- el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que atribuya competencia extraterritorial a los tribunales, por ejemplo, al órgano jurisdiccional de la sede de la sucursal, agencia, oficina, delegación o representación (si está situada en Portugal) cuando se haya citado a la administración principal; y

- el artículo 10 del Código procesal laboral (Código de Processo do Trabalho) en la medida en que atribuya competencias extraterritoriales a los tribunales, por ejemplo, al tribunal del domicilio del demandante para las acciones derivadas de un contrato de trabajo ejercitadas por el trabajador contra una entidad patronal.

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

En Portugal: el Tribunal de Comarca.

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

En Portugal: el Tribunal da Relação (Tribunal de Apelación).

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

En Portugal: el recurso limitado a cuestiones de Derecho.

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