Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
Son de aplicación en Portugal:
- el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que atribuya competencia extraterritorial a los tribunales, por ejemplo, al órgano jurisdiccional de la sede de la sucursal, agencia, oficina, delegación o representación (si está situada en Portugal) cuando se haya citado a la administración principal; y
- el artículo 10 del Código procesal laboral (Código de Processo do Trabalho) en la medida en que atribuya competencias extraterritoriales a los tribunales, por ejemplo, al tribunal del domicilio del demandante para las acciones derivadas de un contrato de trabajo ejercitadas por el trabajador contra una entidad patronal.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
En Portugal: el Tribunal de Comarca.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
En Portugal: el Tribunal da Relação (Tribunal de Apelación).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
En Portugal: el recurso limitado a cuestiones de Derecho.