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Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I
* entrada obligatoria

Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

- en Francia: los artículos 14 y 15 del Código Civil (Code civil).

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

En Francia:

a) el letrado de la Administración de Justicia que dirige la oficina judicial (directeur de greffe) del tribunal de primera instancia (tribunal judiciaire) competente;

b) el decano del colegio notarial (chambre des notaires) competente o, en caso de vacante o impedimento, el suplente designado de entre los miembros de la junta directiva del colegio cuando la demanda tenga por objeto que se declare la fuerza ejecutiva de una escritura pública.

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

En Francia:

a) los tribunales de apelación (cours d’appel), respecto de las resoluciones que estimen la demanda;

b) los presidentes de los tribunales de primera instancia, respecto de las resoluciones que desestimen la demanda.

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

- en Francia, un recurso de casación.

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