Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
No procede.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- en España, el Juzgado de Primera Instancia.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
- en España, la Audiencia Provincial.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
- en España, un recurso de casación.