Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
El artículo 54 de la Ley de resolución de conflictos de leyes con la normativa de otros países en relaciones específicas (Zakon o rješavanju sukoba zakona s propisima drugih zemalja u određenim odnosima).
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
Los juzgados municipales (općinski sudovi; sing. općinski sud) en asuntos civiles, y el Juzgado Municipal de lo Civil de Zagreb (Općinski građanski sud u Zagrebu) y los juzgados de comercio (trgovački sudovi; sing. trgovački sud) en asuntos mercantiles.
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
En asuntos civiles, podrán interponerse los recursos ante los tribunales de condado (županijski sudovi; sing. županijski sud) a través de los juzgados municipales competentes, mientras que en asuntos comerciales se interpondrán ante el Tribunal Superior de Comercio de la República de Croacia (Visoki trgovački sud Republike Hrvatske) a través de los juzgados de comercio competentes.
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
Los recursos se interpondrán ante el Tribunal Supremo de la República de Croacia (Vrhovni sud Republike Hrvatske).