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Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

Malta
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Malta
Recognising and Enforcing Judgments In Civil And Commercial Matters - Brussels I Regulation
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Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

- En Malta son aplicables los artículos 742, 743 y 744 de la Ley de Organización y de Enjuiciamiento Civil, capítulo 12, y el artículo 549 del Código de Comercio, capítulo 13.

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

- En Malta la Sala Primera del Tribunal Civil («Prim’ Awla tal-Qorti Ċivili») o el Tribunal de Magistrados de Gozo en su jurisdicción superior («Qorti talMaġistrati ta’ Għawdex fil-ġurisdizzjoni superjuri tagħha») o, en lo referente a resoluciones relativas a pensiones alimenticias, el Secretario del Registro del Tribunal («Reġistratur tal-Qorti»), previa transmisión por el Ministerio de Justicia («Ministru responsabbli għallĠustizzja»).

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

- El Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos de apelación en la Ley de Organización y de Enjuiciamiento civil, capítulo 12.

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

- En Malta no existe otro tipo de recursos de apelación ante ningún otro tribunal.

- En lo referente a las resoluciones relativas a pensiones alimenticias, el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el procedimiento establecido para los recursos de apelación en la Ley de Organización y de Enjuiciamiento civil, capítulo 12.

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