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Resoluciones en materia civil y mercantil - Reglamento Bruselas I

Rumanía
Rumanía
Flag of Romania

BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Romania
Recognising and Enforcing Judgments In Civil And Commercial Matters - Brussels I Regulation
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Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2

Las normas nacionales de competencia a que se refieren el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, son las siguientes:

en Rumanía: artículos 1066 a 1082 del libro VII («Procedimiento civil internacional»), título I («Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales rumanos»), de la Ley n.º 134/2010 relativa al Enjuiciamiento Civil.

Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39

- En Rumanía, los tribunales de distrito (tribunalului) [artículo 1, apartado 1, de la sección I ter de la Ley n.º 191/2007, por la que se aprueba el Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, en su versión refundida y modificada (O.U.G. nr. 119/2006 privind unele măsuri necesare pentru aplicarea unor regulamente comunitare de la data aderării României la UE); artículo 95, apartado 1, del Código Procesal Civil].

Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2

En Rumanía, el «Tribunal de Apelación» (Curtea de apel) (artículo 96, párrafo 2, de la Ley n.º 134/2010 de Enjuiciamiento Civil).

Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44

Recurso (artículo 97, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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