Anexo I - Reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2
Las normas nacionales de competencia a que se refieren el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 2, son las siguientes:
en Rumanía: artículos 1066 a 1082 del libro VII («Procedimiento civil internacional»), título I («Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales rumanos»), de la Ley n.º 134/2010 relativa al Enjuiciamiento Civil.
Anexo II - Tribunales o autoridades competentes ante los que se podrán presentar las solicitudes a las que se refiere en el artículo 39
- En Rumanía, los tribunales de distrito (tribunalului) [artículo 1, apartado 1, de la sección I ter de la Ley n.º 191/2007, por la que se aprueba el Decreto-ley n.º 119/2006, relativo a determinadas medidas necesarias para la aplicación de determinados reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la Unión Europea, en su versión refundida y modificada (O.U.G. nr. 119/2006 privind unele măsuri necesare pentru aplicarea unor regulamente comunitare de la data aderării României la UE); artículo 95, apartado 1, del Código Procesal Civil].
Anexo III -Tribunales de los Estados miembros ante los que se podrán interponer los recursos a los que se refiere en el artículo 43, apartado 2
En Rumanía, el «Tribunal de Apelación» (Curtea de apel) (artículo 96, párrafo 2, de la Ley n.º 134/2010 de Enjuiciamiento Civil).
Anexo IV - Recursos que podrán interponerse en virtud del artículo 44
Recurso (artículo 97, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).