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En el ámbito de la justicia civil y sobre la base de un acuerdo mutuo con el Reino Unido, el Portal Europeo de e-Justicia mantendrá la información pertinente relacionada con el Reino Unido hasta finales de 2026.

Requerimiento europeo de pago

Inglaterra y Gales
Inglaterra y Gales
Flag of England and Wales

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

Los órganos jurisdiccionales con competencia para expedir requerimientos europeos de pago en Inglaterra y Gales son los tribunales de primera instancia de lo civil (county courts) y el Tribunal Superior (High Court of Justice).

La competencia de los tribunales de primera instancia de lo civil le viene atribuida enteramente por la ley y abarca casi todo el Derecho civil. Esta competencia general en Derecho civil coincide en su mayor parte con la del Tribunal Superior, salvo en las demandas por lesiones de menos de 50 000 GBP y las demandas pecuniarias por menos de 15 000 GBP, de las que solo conocen los tribunales de primera instancia de lo civil. Si se desea más información, consúltese el Decreto sobre la Competencia del Tribunal Superior y de los Tribunales de Primera Instancia de lo Civil de 1991 (modificado) (High Court and County Courts Jurisdiction Order 1991). Varias normas legales confieren competencia exclusiva a los tribunales de primera instancia de lo civil, por ejemplo, en prácticamente todos los supuestos de la Ley de Créditos al Consumo de 1974 (Consumer Credit Act 1974) y respecto de la mayoría de las acciones de prestamistas hipotecarios y arrendadores de inmuebles.

Puede interponerse la demanda ante cualquier tribunal de primera instancia de lo civil de Inglaterra y Gales. El sitio web del Servicio de la Judicatura de Su Majestad (Her Majesty’s Courts and Tribunals Service) incluye las direcciones de todos los tribunales de primera instancia de lo civil e información sobre el Tribunal Superior.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

En Inglaterra y Gales, la solicitud de revisión en virtud del artículo 20 debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago, de conformidad con el título 23 del Código Procesal Civil (Civil Procedure Rules).

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

El medio de comunicación aceptado por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales para la incoación de un proceso monitorio europeo es el correo postal (debido a la necesidad de cobrar una tasa judicial para expedir el requerimiento). En la actualidad, se está estudiando la posibilidad de presentar el formulario de solicitud por vía electrónica. Sin embargo, se permite que los documentos posteriores, inclusive escritos de oposición, se envíen al órgano jurisdiccional por correo postal, fax o correo electrónico de conformidad con el título 5.5 del Código Procesal Civil y su correspondiente Practice Direction (instrucciones de aplicación práctica), que contienen normas para la presentación y el envío de documentos a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La lengua oficial admitida conforme al artículo 21, apartado 2, letra b), es el inglés.

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