Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
El órgano jurisdiccional competente para la expedición de un requerimiento europeo de pago es el Juzgado Central de lo Civil del Tribunal da Comarca do Porto.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
El procedimiento de revisión es el contemplado en el artículo 20 del Reglamento y el órgano jurisdiccional competente para la revisión es el Juzgado Central de lo Civil del Tribunal da Comarca do Porto.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
Los medios de comunicación aceptados a efectos del proceso monitorio europeo son:
i) entrega en la secretaría del órgano jurisdiccional, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra a), del Código Procesal Civil;
ii) correo certificado, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra b), del Código Procesal Civil.
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
La lengua aceptada es el portugués.