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Requerimiento europeo de pago

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Portugal
Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago
* entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

El órgano jurisdiccional competente para la expedición de un requerimiento europeo de pago es el Juzgado Central de lo Civil del Tribunal da Comarca do Porto.

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

El procedimiento de revisión es el contemplado en el artículo 20 del Reglamento y el órgano jurisdiccional competente para la revisión es el Juzgado Central de lo Civil del Tribunal da Comarca do Porto.

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Los medios de comunicación aceptados a efectos del proceso monitorio europeo son:

i) entrega en la secretaría del órgano jurisdiccional, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra a), del Código Procesal Civil;

ii) correo certificado, con arreglo al artículo 144, apartado 7, letra b), del Código Procesal Civil.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La lengua aceptada es el portugués.

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