En Gibraltar, los procedimientos judiciales se rigen por las Normas de Procedimiento Civil (Civil Procedure Rules, CPR) de 1998 y por instrucciones suplementarias. La aplicación de las Normas de Procedimiento Civil de Inglaterra y Gales (con modificaciones) está prevista en las Normas del Tribunal Supremo de 2000.
Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
En Gibraltar, el órgano jurisdiccional competente para dictar el requerimiento europeo de pago es el Tribunal Supremo.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
La solicitud de revisión con arreglo al artículo 20 debe ajustarse a lo dispuesto en la parte 23 de las Normas de Procedimiento Civil.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
El medio de comunicación admitido en Gibraltar para incoar el proceso monitorio es el correo postal (hay que abonar una tasa judicial para iniciar el procedimiento).
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
Con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b), la lengua oficial admitida es el inglés.