Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
      
      
        
                En Hungría los requirimientos de pago son emitidos por los notarios (notarios de derecho civil). Todos los notarios son competentes en todo el territorio nacional.
        
            Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
      
      
        
                En Hungría, el tribunal competente es el que dictó el requerimiento europeo de pago en el asunto de que se trate.
        
            Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
      
      
        
                En Hungría, la comunicación puede realizarse por correo o mediante entrega en mano a los notarios (en Hungría el proceso monitorio es competencia de los notarios de derecho civil).
        
            Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
      
      
        
                El requerimiento europeo de pago dictado para la ejecución debe adjuntar siempre una traducción al húngaro.
