Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
La autoridad competente para dictar órdenes de pago por lo que respecta a las reclamaciones que sean competencia del juzgado de paz, es decir, para aquellas que no superen los veinte mil (20 000) euros, es el juez de paz; mientras que para las reclamaciones que superen los veinte mil (20 000) euros, es competente el juez único de primera instancia.
Sin embargo, por lo que respecta a las diferencias específicas por alquileres, el juez de paz es competente para dictar órdenes de pago si el alquiler acordado no supera los seiscientos (600) euros; pero si el alquiler acordado supera los seiscientos (600) euros, es competente el juez único de primera instancia.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
El procedimiento de revisión debe iniciarse presentando una objeción contra la orden de pago ante el juez de paz o el juez único de primera instancia que dictó la orden de pago.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
El formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento debe presentarse en la secretaría del tribunal competente por escrito. Asimismo, puede presentarse mediante correo electrónico, por medio de la plataforma electrónica e-codex, o a través de la plataforma para la presentación electrónica de documentos judiciales, cuando estos medios estén disponibles.
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
La lengua aceptada es el griego.