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Requerimiento europeo de pago

Austria
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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Austria
Procedimientos transfronterizos europeos - requerimiento europeo de pago
* entrada obligatoria

Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes

El Tribunal Comercial de Viena (Bezirksgericht für Handelssachen) es el único órgano jurisdiccional con competencia para resolver solicitudes relativas a un requerimiento europeo de pago (artículo 252, apartado 2, del Código de Enjuiciamiento Civil austriaco).

Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión

Desde el punto de vista del procedimiento, las solicitudes de revisión, de conformidad con el artículo 20, apartados 1 y 2, se tratan como peticiones de restitutio in integrum. No obstante, las resoluciones a favor de una petición, en virtud del apartado 2, son susceptibles de recurso [artículo 252, apartado 5, del Código de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozessordnung) austriaco].

Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación

Las documentos en un proceso de expedición de un requerimiento europeo de pago se pueden presentar en papel o electrónicamente a través de WebERV (un sistema de justicia en línea basado en Internet). En principio, WebERV está disponible para todas las personas físicas y jurídicas. Los requisitos técnicos previos para el acceso son tener un programa de ordenador especial y que haya un organismo transmisor. Se puede encontrar una lista de los organismos transmisores en el enlace: http://www.edikte.justiz.gv.at/edikte/km/kmhlp05.nsf/all/erv.

No se permite la presentación de documentos por fax o por correo electrónico.

Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados

La lengua aceptada de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra b) es el alemán.

Además de la lengua oficial (alemán), se puede usar el húngaro ante los Tribunales de Distrito de Oberpullendorf y Oberwart, el esloveno ante los Tribunales de Distrito de Ferlach, Eisenkappel y Bleiburg y el croata ante los Tribunales de Distrito de Eisenstadt, Güssing, Mattersburg, Neusiedl am See, Oberpullendorf y Oberwart.

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