Artículo 29(1)(a) - Órganos jurisdiccionales competentes
Los órganos jurisdiccionales competentes para expedir un requerimiento europeo de pago son los jueces de protección (juges des contentieux de la protection) o los jueces decanos de los tribunales de primera instancia (tribunaux judiciaires) o las secciones locales de los tribunales de primera instancia (tribunaux de proximité) o los jueces decanos de los tribunales mercantiles (tribunaux de commerce), dentro de los límites de la competencia atribuida a dichos órganos jurisdiccionales.
Cuando el Reglamento (CE) del Consejo n.º 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no designa el órgano jurisdiccional territorialmente competente, sino los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, el órgano jurisdiccional territorialmente competente es el del lugar de residencia del demandado o demandados.
Artículo 29(1)(b) - Procedimiento de revisión
Las normas que regulan el procedimiento de reconsideración en casos excepcionales, establecidas en el artículo 20 del Reglamento, son idénticas a las aplicables al procedimiento de oposición. A efectos de reconsideración, la demanda debe presentarse ante el tribunal que haya expedido el requerimiento europeo de pago.
Artículo 29(1)(c) - Medios de comunicación
La solicitud de requerimiento europeo de pago puede enviarse al tribunal por correo postal o electrónico.
Artículo 29(1)(d) - Idiomas aceptados
En virtud del artículo 21, apartado 2, letra b), se aceptarán las siguientes lenguas: francés, inglés, alemán, italiano y español.